Seguridad Vial . Régimen Especial para Regularización de deudas viales

Escrito por  Dic 23, 2021

Tendrá un período de vigencia de dos meses para quienes se adhieran y la posibilidad de contar con un descuento del 70% , teniendo en cuenta el valor de la infracción (Valor UF) al momento de acogerse al Régimen Especial de Regularización.

A través del Decreto N° 4755/MS2021, el Gobierno de Jujuy reglamento que debido a la situación epidemiológica por el COVID-19 es oportuno y necesario solicitar a la Secretaria de Seguridad Vial implementar un Régimen Especial de Regularización de infracciones viales comprendidas en las leyes N° 4870 y N°6082.

El régimen, que será de carácter excepcional y optativo, establecerá entre otros beneficios una tasa de descuento de hasta un 70% de valor total de la multa, por infracciones cometidas en los años 2016/2017 y 2018, además de facilidades de pago en distintas modalidades.

La percepción y fiscalización en el marco de este Régimen Especial de R por I de T estará a cargo del Departamento Contravencional y tendrá una duración de 2 meses.

Decreto: Artículo 1°: Establézcase, con carácter excepcional y transitorio, por el término de dos (2) meses, un Régimen Especial de Regularización por Infracciones de Transito derivadas de Ley Provincial 4870 y Ley N°6082/2018 cuya percepción y fiscalización estarán a cargo del Departamento ContravencionaL, respecto de infracciones cometidas en los años 2016,2017 y 2018. Artículo 2°: El acogimiento al presente Régimen por parte del responsable o sus representantes, importara el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el plan de pagos, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia que se encuentre y renuncia a la interposición de recursos administrativos o judiciales con relación a importes incluidos en la regularización. Para resultar beneficiarios del presente régimen, se requería el acogimiento y conformidad expresa del responsable con todas las disposiciones contenidas en este acto.

 

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