El CODECUC acude a la justicia federal en amparo por los usuarios y contra EJESA por el cobro de tasas municipales.
La 1ra asociación de usuarios y consumidores que se fundó en Jujuy con personería jurídica (año 1993), Consejo Defensor del Usuario Contribuyente y Consumidor de Jujuy (CODECUC), informo que se introdujo una demanda de amparo con medida cautelar ante la Justicia Federal contra la empresa privada EJESA en defensa de los derechos de los usuarios de servicio eléctrico para uso final art. 1 Ley 24.240 (más de 500.000) para que cumpla con la Resolución N° 267/2024 emitida por la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, y se elimine de las facturas la tasa municipal llamada “percepción contribución única 6%” y cese de los actos de facturación y cobro de este rubro y su porcentaje por ser ilegal e inconstitucional que lo paguen los usuarios de Jujuy, y se refacture el servicio a todos los usuarios.
El referente de CODECUC, Dr. Alejandro C. Mur, confirmó la presentación de un nuevo recurso legal contra EJESA por la inclusión en las boletas el cobro de tasas municipales.
“Se solicitó además la refacturación de las boletas de los usuarios titulares del servicio desde el 10 de octubre en adelante”.
Recurso judicial contra la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima (EJESA), ingresado directamente en la Justicia Federal, desde el Consejo Defensor del Usuario Contribuyente y Consumidor de Jujuy (CODECUC). Su referente, Dr. Alejandro Mur, describió que “esta acción de amparo con medida cautelar fue presentada en la justicia federal contra EJESA, solicitando al juez que se declare competente para entender y tramitar la causa judicial, por estar en juego la vigencia y cumplimiento de la resolución 267 de la Secretaría de Energía y Comercio del Ministerio de Economía de Nación, en concordancia con la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución nacional. Entendemos que es competencia de la justicia federal porque está en juego la norma de carácter federal, y se pide como cuestión de fondo que ordene a EJESA que elimine la tasa municipal llamada “percepción contribución única 6%”, de las facturas que entrega mensualmente a los usuarios del servicio de energía eléctrica de Jujuy, para que cese esos actos de facturación y cobro de ese concepto indebido en razón de que es inconstitucional, ilegal, no procede. Se solicitó además la refacturación de las boletas de los usuarios titulares del servicio desde el 10 de octubre en adelante, en que se debía cumplir la resolución 267, pero sin embargo se continuó incluyendo este rubro en las facturas”.
Mur agregó que el CODECUC solicito “que en adelante cese el cobro de facturación de las mismas, y como medida cautelar, se solicitó al juez que ordene suspender la facturación y cobro de esta tasa municipal. Esta medida es de pronta resolución porque está en juego dinero de los usuarios, no solo hay incumplimiento de una obligación legal que establece la resolución 267, que prohíbe a los proveedores de bienes y servicios incluir en la factura rubros importes o conceptos que no tengan que ver con el bien o servicio que se otorga, sino que además se está causando reales perjuicios a los intereses económicos de los usuarios de Jujuy con el cobro de esta tasa que en realidad es un impuesto encubierto, inconstitucional e ilegal que se incrementa cada vez que se incrementa el precio de los cargos vinculados al consumo de energía. Esta tasa municipal es un concepto que no debe estar en la facturación, más allá de eso procede la exclusión porque la Municipalidad cobra sin brindar ningún servicio. La inclusión, facturación y cobro de la tasa municipal son actos violatorios de la Constitución Nacional, arts. 17, 28, 31, 42, 75 inc 19 desarrollo humano; arts. 3, 4, 8 bis, 25, 37 inc a, 43 inc a de la LDC 24.240; y Resolución N° 267/2024. Con tales actos la empresa ha cometido abuso del derecho (contrario al CCCN y art. 8 bis LDC) y abuso de posición dominante de mercado (por ser la única empresa distribuidora de un servicio monopólico como es la energía eléctrica domiciliaria).
Por eso entendemos que procede. El fondo de la cuestión es solicitar que se cumpla con la resolución 267 que a nivel nacional, en algunas municipalidades, hay planteos en contra de esta resolución, y hay planteamientos judiciales a favor de la misma. CODECUC entiende que la resolución 267 es perfecta, viene a reglamentar el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24240, que es el derecho a la información cierta, detallada y veraz, que también está previsto en el artículo 42 de la Constitución nacional”.
Por qué federal: la asociación CODEUC dice “Entendemos que está en juego el cumplimiento y la vigencia de la norma federal, como es la resolución 267 que se complementa con la Ley de Defensa del Consumidor 24240 y la norma constitucional. Así como hay planteamientos en contra de la resolución en juzgados federales del país, consideramos que es competente la justicia federal para solicitar que se cumpla con esta resolución respecto de este punto en particular, que es sobre esta tasa, que no tenemos ninguna duda que no solamente no debe estar en la factura sino que no corresponde su facturación y cobro”.
Reclamos: “Desde denuncias de usuarios contra proveedores del servicio de energía eléctrica en el país, hace 20 días se abrieron 244 expedientes a raíz de más de 2.700 reclamos de usuarios al sitio de internet habilitado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que todavía está vigente. Es un correo electrónico denominado Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los usuarios pueden hacer su denuncia mencionando la tasa o concepto que consideran que no debe estar incluido, envían la factura y a partir de eso el gobierno nacional a través de esa Secretaria inicia los sumarios administrativos donde se busca sancionar a empresas como EJESA, entre otras a nivel nacional, que incluyen en las facturas rubros e importes que no corresponden, para aplicarles sanciones que pueden llegar ser millonarias por cada reclamo”. El CODECCU tiene expectativa y esperanza que el juez federal se declare competente y tramite la causa, ya que considera que a nivel provincial hay funcionarios administrativos y judiciales que procuran anular a las asociaciones de usuarios y consumidores, instituciones sin fines de lucro cuyo objetivo es la defensa de sus derechos.
Dr. Alejandro C. Mur - Presidente CODECUC