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LA INCERTIDUMBRE LABORAL DE LAS EXPENDERODAS FUE OBSERVADO POR LA JUSTICIA FEDERAL

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Cabe recordar que la medida judicial emitida, llegó al tribunal de alzada de Salta, tras la apelación interpuesta por el Estado Nacional que se agravió al conocer la decisión del juez de Jujuy, obligando a garantizar la provisión de combustible.

Los argumentos planteados por el Estado Nacional fueron desestimados por la Cámara Federal que valoró positivamente los elementos de pruebas aportados por los legisladores de la UCR. En la demanda los legisladores habían probado la situación de escasez registrada en las diferentes estaciones de servicio de la provincia y a tal efecto, acompañaron actas notariales e incorporaron también notas periodísticas sobre la problemática difunda por los medios nacionales y provinciales.
Gerardo Morales recordó que la demanda se fundó en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los artículos 42 y 43 de la Constitución nacional que reconocen expresamente a los usuarios, el derecho en la relación de consumo, a condiciones de trato digno y equitativo y pone en cabeza de las autoridades la obligación de proveer a la protección de este derecho y a la calidad y eficacia de los servicios públicos.
Es oportuno resaltar, que el tribunal salteño, advirtió además “como un hecho notorio o evidente, que en el ámbito de la jurisdicción de esta Cámara la ostensible falta de combustible ha traído aparejado que expendedoras de fluido estudien adoptar medidas de restricción laboral con sus empleados, circunstancia que, de concretarse, perjudicará todavía más el resguardo de los derechos del consumidor, además de generar otras consecuencias de carácter social ajenas a lo que cabe resolver en esta causa pero que el Tribunal tampoco puede ignorar”
Reconoce la Cámara que “la falta de combustible apareja para usuarios y consumidores la privación o la dificultad para conseguir este elemento necesario en la utilización de medios de transporte y en otros menesteres que son prácticamente indispensables en la vida actual”.
Finalmente, los jueces de la Cámara indicaron que “corresponde declarar la omisión –prima facie- de la autoridad nacional de proveer a la protección de los derechos de los consumidores” y exhortaron a la parte demandada “al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia” originaria, ordenando las medidas positivas que resulten conducentes a tal fin.


 

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